Código de Faltas Artículo 77 bis Provincia de Santa Fe
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 77 bis.
En las conductas contravencionales sancionadas por el artículo 76, el Juez, al tomar conocimiento del hecho, podrá disponer las siguientes medidas cautelares:
a) la prohibición de concurrencia del contraventor a todo evento deportivo de la misma disciplina en la que se habría cometido la contravención;
b) la obligación de comparecer ante la dependencia policial que designe, en días y horas señaladas para la realización de espectáculos deportivos de las características del que se cometió la contravención.
En tales casos, la autoridad policial deberá adoptar los recaudos necesarios respecto del modo de permanencia del alcanzado por la medida cautelar dentro de la dependencia, quedando prohibido su contacto o alojamiento con procesados penalmente o contraventores que se encuentren cumpliendo condena firme.
La medida cautelar no podrá exceder el máximo de la pena prevista para la contravención que se trate.
En caso de incumplimiento el supuesto infractor será pasible de una multa de hasta tres jus.
Provincia de Santa Fe Artículo 77 bis Código de Faltas LEY 10703 30 de Mayo de 2003
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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